Preguntas Frecuentes
Un espacio para brindar información al cliente y la ciudadanía en general, para así impulsar una cultura legal, informando a las personas de sus derechos y obligaciones.
DERECHO LABORAL
1.- ¿Qué derechos tienes si renuncias voluntariamente a tu trabajo?
R.- Tienes derecho al pago de las partes proporcionales de:
Aguinaldo.
Vacaciones y prima vacacional.
Al pago de la prima de antigüedad.
Prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen tu relación con la empresa o patrón.
2.- ¿Qué debes hacer si te niegan tus derechos al renunciar voluntariamente?
R.- Si te niegan el pago debes iniciar un juicio ante la Autoridad Laboral que corresponda y para ello cuentas con el término de un año, que corre a partir del día siguiente de la separación; si pasa ese tiempo y no demandas, pierdes tus derechos.
En caso de que exista algún Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley, debes demandar las prestaciones que se deriven de este contrato.
3.- ¿Cuál es el tiempo que tienes para demandar a tu patrón por un despido injustificado?
R.- Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
4.- ¿Si con motivo de un accidente de trabajo, tengo alguna pérdida orgánica y no fui inscrito en el Seguro Social por el patrón, quién me debe pagar y con base en qué?
R.- El patrón debe cubrir los gastos médicos en base a los porcentajes que se establecen en la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes o enfermedades que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, además de los salarios del tiempo en que tarde en recuperarse.
5.- ¿Si un trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo que persona puede reclamar sus derechos?
R.- La viuda o viudo con la incapacidad del 50%, hijos, padres o dependientes económicos.
6.- ¿Qué se debe cubrir a los familiares o dependientes económicos de un trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo?
R.- Si no se encuentra inscrito al momento del accidente por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le deberá cubrir una indemnización de 730 días de salario, más prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados, sí contaba con Seguro Social el patrón sólo pagará prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados y el Instituto Mexicano del Seguro Social pagará una pensión a los familiares o dependientes económicos.
DERECHO LABORAL
1.- ¿Qué derechos tienes si renuncias voluntariamente a tu trabajo?
R.- Tienes derecho al pago de las partes proporcionales de:
Aguinaldo.
Vacaciones y prima vacacional.
Al pago de la prima de antigüedad.
Prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen tu relación con la empresa o patrón.
2.- ¿Qué debes hacer si te niegan tus derechos al renunciar voluntariamente?
R.- Si te niegan el pago debes iniciar un juicio ante la Autoridad Laboral que corresponda y para ello cuentas con el término de un año, que corre a partir del día siguiente de la separación; si pasa ese tiempo y no demandas, pierdes tus derechos.
En caso de que exista algún Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley, debes demandar las prestaciones que se deriven de este contrato.
3.- ¿Cuál es el tiempo que tienes para demandar a tu patrón por un despido injustificado?
R.- Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
4.- ¿Si con motivo de un accidente de trabajo, tengo alguna pérdida orgánica y no fui inscrito en el Seguro Social por el patrón, quién me debe pagar y con base en qué?
R.- El patrón debe cubrir los gastos médicos en base a los porcentajes que se establecen en la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes o enfermedades que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, además de los salarios del tiempo en que tarde en recuperarse.
5.- ¿Si un trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo que persona puede reclamar sus derechos?
R.- La viuda o viudo con la incapacidad del 50%, hijos, padres o dependientes económicos.
6.- ¿Qué se debe cubrir a los familiares o dependientes económicos de un trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo?
R.- Si no se encuentra inscrito al momento del accidente por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le deberá cubrir una indemnización de 730 días de salario, más prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados, sí contaba con Seguro Social el patrón sólo pagará prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados y el Instituto Mexicano del Seguro Social pagará una pensión a los familiares o dependientes económicos.